El registro de operadores de granos y la acumulación de saldos a favor
14-11-2011, 16:28 - En exclusiva para ONDAS DE CAMPO, Santiago Saenz Valiente analiza distintas cuestiones impositivas vinculadas al Registro de Operadores de Granos (ROG)
Por Santiago A. Saenz Valiente (Profesor de Maestría de Derecho Tributario UCA , especializado en Tributacion )
La carga fiscal general, las distorsiones impositivas que sufren en forma directa los productores agropecuarios, sus costos financieros, también se incrementan por los saldos a favor de IVA y ganancias que se acumulan ante las suspensiones y exclusiones del Registro Fiscal de Operadores de Granos (ROG).
Este instrumento de dudosa legalidad está cumpliendo 10 años de su vigencia y aplicación con sanciones exageradas . De voluntario nada tiene pues es absolutamente obligatorio estar habilitado en forma plena en el mismo, de lo contrario el productor granario está imposibilitado de desarrollar su actividad.
Es claro que los controles son necesarios pero las inequidades y distorsiones que producen son preocupantes y deberían realizarse cambios para evitarlas.
El impuesto al Valor Agregado (IVA) es definido como tributo neutral para los agentes de la cadena económica, y está diseñado para repercutir en el consumidor final. Ello no se cumple cuando persisten saldos a favor del contribuyente, y este es el caso del agro en la actualidad.
El ROG busca conocer las operaciones de granos y detectar aquellas que sean irregulares, lo cual es lícito y razonable, pero dificultades operativas producen cargas fiscales adicionales inmerecidas para contribuyentes cumplidores. La falta de equidad se manifiesta cuando dos productores, ambos con la misma capacidad contributiva por la riqueza obtenida, sufren impuestos retenidos diferentes, uno por estar habilitado y el otro con la sanción de suspensión o exclusión.
Lograr la inscripción en el registro es tedioso, pues el fisco agrega constantes requerimientos documentales que en ocasiones generan diferentes puntos de vista sobre la formalidad de los mismos, tales como los contratos de arrendamiento o explotación que se obliga a la registración de su firma así como su certificación.
AFIP busca detectar a quienes no ejercen efectivamente la actividad granaria o les falta capacidad operativa- económica - financiera, pero en la práctica se aplican fuertes sanciones por supuestas “inconductas fiscales “, restringiendo y afectando su derecho de defensa.
Ante suspensiones producidas - en ocasiones solo por errores de domicilio - el pagador deberá retener el total del IVA de la operación (10,5%) sin disponerse ninguna devolución automática, y de esta forma se acumula el saldo favorable al contribuyente por este impuesto.
La restricción en la entrega de cartas de porte genera una limitación en el ejercicio del derecho de trabajar con bases en la Constitución Nacional.
En caso de exclusiones -que reiteradamente están motivadas en diferencias de impuesto por interpretaciones del fisco- , no solo se sufrirá la retención completa del IVA mencionada, sino además se les retendrá un 15% del precio de la operación de venta de granos, a cuenta del impuesto a las ganancias.
Por su propia operatoria las explotaciones agropecuarias acumulan saldos a favor de IVA, consecuencia de sus tasas diferenciales, pudiendo solo ser utilizados para futuras operaciones del mismo impuesto. A este problema se le suma la acumulación de los pagos a cuenta comentados que afectan financieramente su rentabilidad.
Es necesario resaltar que la causa Bunge Argentina SA c/AFIP por recurso de amparo (8-4-2011), produjo suspensión y exclusión del registro y fue motivada en una supuesta falta de cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa. Una verificación detectó lo que en su opinión fue una diferencia en el IVA y en impuesto a las ganancias, ajuste no conformado por la empresa en virtud sus razones fundadas.
EL juez de Córdoba en Agosto de 2011 ha interpretado que la AFIP no actuó dentro del marco de razonabilidad (art 28 de la Constitución Nacional) y no ponderó los argumentos y probanzas del contribuyente, resultando la resolución arbitraria. Además considera se ha vulnerado la igualdad de los contribuyentes.
El contribuyente alega que la normativa es contradictoria y violatoria del principio de defensa en juicio afectando el debido proceso administrativo, argumentos esgrimidos y aceptados también por el juzgado.
Este planteo judicial ha llegado a manos de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual estamos a la espera de una resolución sensata y definitiva, aunque sabemos que sus conclusiones solo serán aplicables en cada caso particular que lo plantee.
Como vemos esta temática se agrega a las muchas de orden tributario que corresponde darle solución, resultando claro que su normativa y operatividad actual perjudica a muchos productores que son cumplidores de sus obligaciones fiscales tanto materiales como formales.
Somos conscientes que la evasión debe combatirse, imponiendo para ello cambios relevantes en toda la estructura tributaria y particularmente en estos instrumentos que entorpecen la actividad agrícola, buscando siempre avanzar en forma equitativa sobre la verdadera capacidad de contribuir.
Santiago S. Saenz Valiente - Ondas de Campo
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Lunes 14 de Noviembre de 2011 | 0 comentarios
Etiquetas: tributos, impuestos, columnistas, saenz valiente, registro, granos







